La ley del patrimonio natural y la biodiversidad prohibe la caza en periodos de celo, reporduccion o cria, lo que significaria la prohibicion de la caza de perdiz con reclamo, pero en su articulo 63 da competencias a la CCAA para autorizar esta modalidad en las zonas donde sea una tradicion.
Sin lugar a dudas la caza de perdiz con reclamo con estos articulos no esta totalmente prohibida pero podria estar gravemente restringida e indudablemente su futuro no esta garantizado. Quiza se deberia de haber tenido en cuenta que hay muchas granjas cinegeticas que solo viven de la venta y comercializacion de machos de perdiz para esta modalidad de caza, y que tambien hay toda una industria utillera que obtiene importantes ingresos.
Articulos como este y el del plomo son muy controvertidos. El problema que genera tras un minucioso estudio el articulo del plomo es que nos podrian denunciar por llevar cartuchos con municion de plomo cuando estemos cazando cerca de un pantano situado dentro de una finca perteneciente a un parque natural, entiendase que por ejemplo si estamos tirando zorzales desde puestos proximos al pantano de la breña o del bembezar nos pueden denunciar.
Otros puntos controvertidos son la prohibicion de introduciones de especies aloctonas que vuelven a amenazar las sueltas de faisan, que se vieron seriamente perjudicadas con el primer decreto regulador de la caza en 2001 en la comunidad autonoma de andalucia.
Desde nuestro humilde juicio no cabe la menor duda de que esta ley necesita una reglamentacion que desglose minuciosamente todos estos articulos marco que puden generar confusion entre las fuerzas del orden publico arrastrando a miles de cazadores a infracciones de lo mas inverosimil.